Policiales

Rechazan otorgarle el régimen abierto a un balcarceño condenado por homicidio

El interno cumple una pena unificada de 15 años por un homicidio y reiterados robos agravados. Aunque la Justicia destacó su buena conducta y avances en el tratamiento penitenciario, consideró que aún no reúne los requisitos para acceder al beneficio y deberá seguir consolidando su proceso de reinserción.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó el rechazo al pedido de incorporación al régimen abierto “casas por cárceles” de un hombre condenado por homicidio y múltiples robos agravados.

Se trata de Sergio Emmanuel Cornú, quien cumple una pena única de 15 años de prisión, con declaración de reincidencia, por una serie de delitos cometidos entre 2011 y 2019.

Según se desprende del fallo, la condena incluye un homicidio ocurrido en marzo de 2019 en la ciudad de Balcarce, además de lesiones leves en ese mismo hecho.

En dicha oportunidad, Cornú y dos cómplices atacaron salvajemente a un jubilado en el patio de su casa, al que apuñalaron reiteradas veces, ocasionándole la muerte.

El hombre, Luis Aguirre, había intentado impedir el ataque de las tres personas contra su hijo, que también fue hospitalizado aunque salvó su vida.

A ello se suman antecedentes por robos agravados en poblado y en banda, uno de ellos cometido con el uso de un arma blanca en diciembre de 2013, y otro episodio ocurrido en julio de 2011 que también incluyó agresiones físicas a la víctima.

La pena actual surge de la unificación de distintas condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1, que abarcan estos hechos y que consolidaron un historial delictivo considerado grave por la Justicia.

La defensa había apelado la decisión del Juzgado de Ejecución Penal N°1, que en marzo de este año había denegado el beneficio. En su presentación, sostuvo que el detenido cumple con los requisitos legales y destacó su buen comportamiento en prisión y su avance en la formación académica como indicadores de reinserción social.

Sin embargo, el Tribunal consideró que el planteo no puede prosperar. Entre los argumentos centrales, los jueces señalaron que Cornú no cumple con uno de los requisitos clave del programa, que establece que el régimen abierto está destinado a internos a los que les resten menos de dos años para el vencimiento de la pena. En este caso, la condena recién se extinguirá en agosto de 2029, por lo que aún se encuentra lejos de ese plazo.

No obstante, los magistrados valoraron positivamente su desempeño dentro del Servicio Penitenciario y remarcaron que recientemente fue incorporado al régimen de salidas transitorias para fortalecer sus vínculos familiares.

En ese sentido, consideraron que el proceso de reinserción debe continuar consolidándose antes de evaluar un beneficio de mayor amplitud como el régimen abierto.

Además, señalaron que el interno fue recomendado para iniciar tratamiento psicológico, lo que también forma parte de su evolución dentro del sistema penitenciario.

Por todo ello, la Cámara resolvió confirmar la decisión de primera instancia y dejar abierta la posibilidad de que el pedido sea nuevamente evaluado en el futuro, en función de la evolución del condenado.

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